Educación pública, inclusiva, gratuita y de calidad

1 de marzo de 2023

 
Estimadas Familias
 
Ampliando la información compartida con anterioridad, hacemos saber que hemos fundado el recurso de apelación admitido el pasado 10 de febrero de 2023, cuyos considerandos y agravios se resumen en lo siguiente:
 
La sentencia de primera instancia resolvió:

a) Declarar abstracta la medida cautelar autónoma planteada por la Universidad en setiembre de 2022 contra la Municipalidad (considerando II)
b) Rechazar la medida cautelar autosatisfactiva interpuesta por la Universidad contra la Municipalidad en la ampliatoria, (considerando III). 

Respecto del Punto a), la sentencia consideró que la Universidad interpuso una acción cautelar que consiste en pedirle al Juez que ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido hasta que la Administración resuelva el recurso administrativo que agota la vía en un sentido u otro y, como la Municipalidad emitió el Decreto N° 3727/22 en octubre de 2022, rechazando todas las solicitudes y recursos interpuestos por la Universidad, formalmente agotó la vía administrativa. El Juez no tuvo en cuenta que la medida de no innovar era para impedir que se lleve adelante la decisión de ejecutar la construcción de la obra “Polo Educativo Moreno” en el predio y no para que la Municipalidad aclare, informe o resuelva los recursos administrativos.
 
Respecto del Punto b), rechaza la medida cautelar autosatisfactiva interpuesta y derivada de la respuesta del Municipio y del dictado del Decreto N° 3727/22, al considerar que las partes coinciden en que la cuestión a resolver es la determinación de la titularidad del predio, si bien reconoce, “sería en última instancia el Estado Nacional el originario titular del inmueble en cuestión”, cuestión que excede el planteo de la demanda. En este razonamiento omite hacer referencia al acuerdo de 2021 con el titular del predio (la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que ratificó expresamente la cesión definitiva de la parcela a cada entidad, incluida la de la Universidad, objeto de nuestro reclamo. También desconoce todas las piezas documentales consistente en convenios, inscripciones, planos, expedientes administrativos, en los que participaron todos las entidades mencionadas y que solo son desconocidos por el Municipio, a posteriori de todo y sin ningún respaldo que así lo determine. Nuevamente, con esta interpretación restrictiva del alcance de la medida cautelar, produce una efectiva privación del derecho de la Universidad, si la Municipalidad avanza con su obra.
 
Por otra parte, se apoya en el error de considerar que no hay una urgencia extrema e impostergable para prevenir un perjuicio irreparable e inminente, porque se ha dispuesto el “Plan de contingencia para habilitar el Ciclo Superior de los actuales estudiantes del Ciclo Básico a partir del año 2024”. Esta interpretación, desconoce que el Plan es una medida provisoria que tiende a asegurar la continuidad de las cohortes que ya ingresaron a la ESPUNM y la cohorte 2023 que ingresa este año, hasta la finalización de sus estudios y que solo podrá posibilitarse la incorporación de nuevas camadas si los actuales estudiantes pasan al turno tarde-noche en lo sucesivo, quedando reducida la Escuela a una capacidad máxima total de 216 alumnos por turno y en solo 2 modalidades de secundario, en las actuales instalaciones provisorias con que cuenta y que llegan a su máximo de ampliación posible.
 
Por último, sobre la base de la trascendencia de la cuestión involucrada, es decir, el derecho a la educación que está en juego, y los múltiples sujetos que se relacionan con el predio en litigio, el Juez concluye en exhortar a las partes a intentar “el rumbo del diálogo esperanzador en la construcción de un camino de consenso que –por definición- no puede imponerse en este pleito”.
 
Si bien, esta expresión desconoce los múltiples y continuos intentos de la Universidad para llevar adelante un diálogo con el Municipio y todas sus autoridades, el cual siempre fue negado; al punto de no asistir a la reunión convocada por las máximas autoridades del área educativa de la Nación y de la provincia de Buenos Aires que se disponían a procurar alternativas de solución en setiembre de 2022; la Universidad, siguiendo el consejo del Juez, asume públicamente el compromiso de reiterar los pedidos de audiencia que sean necesarios para concertar una solución de consenso.
 
Además, en resguardo de nuestros derechos, la Universidad ha apelado la sentencia. Nuestro planteo precisa en primer lugar que lo resuelto es contradictorio con el reconocimiento del carácter nacional –“propiedad de la Nación”-, y que se halla asignado a un establecimiento de utilidad nacional, tal como lo consagra el artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional.
 
Por otra parte, al contestar la Municipalidad, por primera vez en octubre de 2022 y declarando que toda la parcela en reserva, donde se encuentran en pleno funcionamiento 5 entidades nacionales, provinciales, y municipal inclusive, ya era de su propiedad y que el plano de subdivisión del año 2021 se encontraba anulado, confirmó ante la justicia que iba a llevar adelante la construcción de su obra. Esto también es concordante con su negativa a entablar cualquier dialogo interinstitucional, como así también, con la actual comunidad de padres de la Escuela; por lo que recurrir a esta vía de acción en resguardo de sus derechos es ineludible y no puede subordinarse a la discusión sobre el fondo: la titularidad del bien.
 
En síntesis, el Municipio impulsó esta acción fundado en un rigor formal, a partir de una ley provincial no aplicable a un predio nacional destinado a fines de utilidad nacional. En efecto, a partir de la expresión “reserva para equipamiento comunitario a ceder” establecida en el plano de subdivisión del año 2012, la que fuera determinada para la reubicación de entidades educativas según el convenio que la misma Municipalidad subscribió, entiende sorpresivamente después de más de 10 años que toda la reserva fue cedida a la misma, aún cuando se ha acreditado lo contrario. Y además, siendo que nunca se registró como bien a nombre de la Municipalidad, tal como surge de la documentación confeccionada por el profesional agrimensor contratado por la Universidad en 2012, y que obra en poder de la Universidad, la cual difiere de la que ostenta el Municipio para impulsar el registro a su favor, precisamente en la titularidad y domicilio del mismo, como único sustento de su petición.
 
En este sentido, el impulso que el Municipio otorga a esta obra, excede cualquier grado de razonabilidad, teniendo en cuenta que la licitación que realizó sin la tenencia legal ni efectiva del predio tan solo para generar una situación de hecho dentro del mismo, llamando a una veloz licitación pública para la construcción de la misma sin acuerdo con el gobierno de la provincia que convenga la realización de una obra de su competencia, incumpliendo plazos mínimos, reconociendo una inexistente visita de los interesados al lugar donde se emplazará, adjudicándola en un solo día y sin intervención de ningún área técnica competente y hasta ordenando el pago del anticipo por decisión del contratista y no por requerimiento del contratado en el contexto de su inicio (que aún no se ha concretado), todo de manera impropia con los procedimientos administrativos más elementales.
 
A la fecha, apelando a la fuerza de los hechos consumados, manifestando razones infundadas, negando la realidad de la situación de la reserva y desconociendo y/o tergiversando la documentación respaldatoria, el Municipio ha logrado consumar en febrero de 2023 la anulación del plano de subdivisión del año 2021 y la reinscripción del plano del año 2012 por parte de ARBA, como medio para anular los derechos de la Universidad y hacer valer lo actuado contra esta desde marzo de 2022.
 
No obstante, y atendiendo la recomendación del Sr. Juez Federal que en su sentencia del pasado 28 de diciembre de 2022, que exhorta a las partes a intentar “el rumbo del diálogo esperanzador en la construcción de un camino de consenso que –por definición- no puede imponerse en este pleito”, hemos cursado una invitación a la Sra. Intendente para conformar una mesa de diálogo a integrar por funcionarios de ambas partes para hallar una urgente solución superadora de esta controversia.
 
Asimismo, a fin de emprender todas las medidas necesarias para dar certeza de la titularidad del inmueble, hemos procurado la ratificación de todos los documentos y elementos que hacen al reconocimiento de nuestros derechos por parte de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y formulado los recursos correspondientes ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que por Disposición SERyC N° 176/22 anuló el Plano de subdivisión Nº 074-215-2021, retrotrayendo la situación a lo plasmado en el plano del año 2012; sin dar intervención a los propietarios y ocupantes de los respectivos predios; y lo que es más grave, sin notificarlos de su decisión, lo que conlleva la afectación de sus derechos de propiedad por un acto administrativo de registro carente de los mínimos recaudos que hacen a su legalidad. Además, en prevención de las medidas ulteriores que ello acarrearía, también ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia, encontrándonos a la espera de sus respectivas respuestas en esta instancia.
 
En línea con lo anterior hemos solicitado nuevamente la colaboración del Ministerio de Educación de la Nación y de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia para hallar una solución de consenso. Del mismo modo, hemos solicitado al Consejo Escolar de Moreno, en tanto autoridades electas por el pueblo de Moreno para velar por el funcionamiento de la educación en el distrito, su intervención con el mismo propósito.
 
Lamentablemente, y en línea con lo anterior, al contestar el traslado del recurso de apelación, el Municipio manifestó: “atento a que el inmueble no es propiedad de la actora (por la Universidad) NADA RESTA POR “CONCILIAR” (haciendo referencia a la expresión utilizada por el Sr. Juez y así encomillado y en mayúscula).
 
A raíz de esto último, entendemos que la intervención del Honorable Concejo Deliberante de Moreno, teniendo en cuenta el rol que le cabe a este Cuerpo en materia de administración de los bienes inmuebles de dominio público municipal, y en consideración de lo alegado por el Ejecutivo Municipal, puede habilitar una solución superadora a esta controversia, por lo que nos hemos dirigido nuevamente al mismo solicitando su colaboración.
 
Por último y sin perjuicio de este panorama, hacemos público nuestro compromiso para extremar los recaudos a nuestra disposición en aras de una solución que contemple los intereses de todas las partes involucradas, y sobre todo los de la comunidad de la ESPUNM en forma perentoria; y sin que ello implique renunciar a la instancia judicial que reconozca la titularidad del dominio por parte de la Universidad, la cual exigirá un mayor tiempo para concretarse.