Educación pública, inclusiva, gratuita y de calidad

12 de octubre de 2023

 

Estimadas Familias

 

Una vez más, cumplimos en informar la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.

Como informáramos oportunamente, las diferentes causas iniciadas contra la licitación del polo educativo en nuestro predio, la usurpación del mismo, y la desobediencia a la prohibición inicial de innovar, han quedado subordinadas a la causa por la titularidad del predio que tramita como: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADM” FSM 022726/2023) y que se inició en el mes de mayo último ante el Juzgado Federal de Moreno, a instancias de los fallos por las causas precedentes.

En dicha causa, se planteó la nulidad de los actos del Municipio que dieran lugar a que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Registro de la Propiedad Inmueble desconocieran la validez del Plano 74-215-2021 y por tanto, se anulara la inscripción de la Parcela 2A a nombre de la Universidad Nacional de Moreno, como consecuencia de la mera solicitud de la Intendenta Municipal a los funcionarios actuantes de ambas entidades de la provincia.

Como hemos advertido en varias oportunidades, la Municipalidad sostiene que una parcela, aún mayor que la fracción que se encuentra en disputa, completamente subdividida y ocupada por 5 entidades nacionales, provinciales y municipal, habría sido cedida íntegramente a su favor a través del Plano 074-245-2012 del año 2012, desconociendo los hechos y antecedentes del predio en cuestión, los actos que la propia Municipalidad realizó y/o convalidó y que otorgaron el predio específico a la UNM, que recibió su uso y posesión en el año 2010 por su titular y en la que se mantuvo pacíficamente hasta marzo de 2023; es decir, los acuerdos del año 2010 y 2021 suscritos con el Estado Nacional, único y auténtico titular del dominio.

El predio específico de la UNM, está individualizado como Parcela 2A de 7.622,92 m2 y cuenta con un edificio ya construido de 1.300 m2 (hoy en préstamo a la Escuela Secundaria Nº 37 de la provincia), al cual se proyectó realizar una ampliación de otros 2.400 m2 en 2 plantas y un edificio de otros 3.800 m2 en 3 plantas, totalizando 7.500 m2 de edificación adicional; destinados a la Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad (ESPUNM) con 4 modalidades de secundaria con jornada extendida y en 2 turnos para una población aproximada de 1.800 estudiantes, al Instituto Tecnológico (ITUNM) para desarrollar educación técnico-profesional de nivel básico y superior, y continua de adolescentes, jóvenes y adultos para unos 800 estudiantes y al Nodo de Gestión Tecnológica e Innovación Productiva (GETEC-UNM), conformando en conjunto UNM-TEC.

Como hemos dicho en varias oportunidades, la antigua parcela 2 del primer plano aprobado (74-245-2012) y que contenía a la parcela 2A de la Universidad (delimitada por el plano del año 2021 74-215-2021), fue una reserva constituida con el compromiso de confeccionar un nuevo plano de subdivisión, una vez que se consoliden los usos preexistentes (en el Edificio del ex Instituto Riglos) los cuales iban a ser reubicados en la misma un plazo de 10 años.

Por otra parte, en diciembre de 2014 se sancionó la Ley Nº 27.068 por la cual se transfirió a título gratuito el dominio de los inmuebles ya consolidados para la función universitaria a la UNM; la que no incluyó a la franja del terreno en reserva (la parcela 2), precisamente por la razón de que a esa fecha, no se habían resuelto las transferencias a los usos preexistentes, ni a los concertados posteriormente.

En efecto, el proceso de relocalización de entidades en la Parcela 2 duró algo más de 10 años y durante el mismo, se reubicaron en forma definitiva: el Instituto Superior de Formación Docente Nº 110 “Mercedes de Lasala y Riglos” y el Jardín de Infantes asociado, Nº 938 “Madre Clara”, ambos dependientes de la provincia de Buenos Aires, y se agregaron: el Jardín Maternal “Kesachay” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Escuela de Formación Técnica Laboral del Municipio de Moreno y, en la parte aún excedentaria de la reserva, a la Escuela de la Universidad; por lo que dado el uso que se dio a todo el inmueble del ex Instituto, se ha denominado a todo el conjunto “Polo Educativo Moreno”.

Es por ello que al cabo de los 10 años previstos para proceder a la cesión definitiva, la Universidad inició las tratativas para la regularización definitiva de la reserva, y el 22 de febrero de 2021 firmó el Protocolo Adicional Nº 2, por el cual el Estado Nacional reconoció que se habían satisfecho los compromisos asumidos por la Universidad, y asignado el remanente a la Municipalidad y a la Universidad, quedando encomendada la UNM a realizar una nueva subdivisión para la transferencia definitiva a cada una de las entidades ocupantes.

Concluidas las tramitaciones, el 10 de diciembre de 2021, la provincia aprobó el plano de subdivisión definitiva de la Parcela 2, quedando delimitadas las fracciones respectivas de cada una de las 5 entidades en funcionamiento. Es decir, que el plano 74-245-2012, que cumplió su finalidad, dio lugar al Plano 74-215-2021 para la regularización definitiva, lo que tuvo el correlato de la inscripción de cada parcela, conforme el visado que fuera colocado por la propia Municipalidad y finalmente aprobado por las autoridades de la Provincia de la provincia de Buenos Aires.

Esa era sin ningún tipo de duda la intención de las partes que suscribieron el Convenio del año 2010, precisamente en el día de la inauguración oficial de la Universidad por la entonces presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, tal como lo expresaron en la cláusula quinta y reforzaron en la décimo quinta del mismo y las sucesivas actuaciones, que la Municipalidad comienza a desconocer a partir de marzo del año 2022, cuando impone una faja de paralización de la obra edilicia ITUNM-ESPUNM.

Es necesario resaltar que la disponibilidad de esta porción excedentaria de la parcela en reserva de 2012, ya se previó en el proyecto de creación de la Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad (ESPUNM) que inició en 2013 con el Programa de Creación de Nuevas Escuelas Secundarias con Universidades Nacionales de la Nación, a partir del cual se concretó en 2015 la firma de un Convenio Marco de Cooperación con el Ministerio de Educación de la Nación para su creación. También, a partir de la construcción de su edificio, proyectado e impulsado desde 2014, por intermedio de la provincia de Buenos Aires y, aunque la obra quedó paralizada a partir del año 2016 y el Programa se desactivó, la Universidad prosiguió adelante con el proyecto y creó definitivamente la ESPUNM en 2018 por Resolución UNM-CS N° 487/18 y continuó bregando por la transferencia del edificio en el estado en que se encontraba, lo cual se formalizó por un convenio suscrito el 17 de diciembre de 2020, entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de Moreno, lo que dio lugar a la apertura de su primer ciclo lectivo en 2021.

Como es sabido, el convenio contemplaba el reconocimiento de la situación de hecho generada a partir de la ocupación transitoria del edificio por una escuela dependiente de la provincia desde fines del año 2019, por lo que la ESPUNM debió comenzar actividades en un lugar provisorio mediante la construcción de aulas modulares con el aporte del Ministerio de Educación de la Nación, hasta la reubicación definitiva de la escuela N° 37 dentro de un plazo de 2 años, renovable por otros 2 con más 1 año de transición (a vencer definitivamente el 17 de diciembre de 2025), en un nuevo edificio a construir también con el aporte del Ministerio de Educación de la Nación.

En ese contexto, teniendo en cuenta el aprovechamiento integral del predio en disputa para el funcionamiento en forma articulada de los 3 componentes de UNM-TEC, en 2021 se redefinió el destino del edificio existente y se priorizó la construcción del Edificio ITUNM-ESPUNM para albergar inmediatamente a la ESPUNM que había alcanzado un límite para seguir funcionando en las actuales condiciones en que se encuentra por falta de espacio; pero, desde el mes de marzo de 2022, la Municipalidad impulso primero la clausura de la obra (todavía inexistente) y luego informó su pretensión de anular el dominio del predio de la Universidad, asumiéndolo como propio.

A partir de la suspensión de la obra de la ESPUNM y la controversia suscitada, agotados todos los recursos presentados sin respuesta, la Universidad se vio forzada a adoptar diferentes medidas de excepción y planes que permitieran dar continuidad a su funcionamiento, concluyendo en el recientemente anunciado Plan para la Continuidad Pedagógica 2024-2025 de la ESPUNM en la Emergencia Edilicia, aprobado por Resolución UNM-CS Nº 1.054/23.

En lo que respecta a la causa de nulidad que tramita en la justicia, se señala que la Intendenta solicitó a ARBA que se anule el Plano del año 2021, manifestando que la Universidad no tenía poderes suficientes para realizarla, porque el Convenio de 2010 se “hallaba vencido”. La presentación omite la realidad de que existe el Protocolo Adicional N° 2 al Convenio de 2010, suscrito en febrero del año 2021 y que fue presentado a la Municipalidad para el visado en que intervino en el mes de agosto de 2021.

Además, el Municipio en paralelo, ya había convocado a una licitación pública en junio de 2022 para la construcción de un llamado “Polo Educativo Moreno” (para alojar al Consejo Escolar y dependencias provinciales de gestión de la educación) en dicho predio, cuya adjudicación concretó en julio de 2022. Dicha decisión también fue impugnada administrativamente por la Universidad, pero la Municipalidad rechazó todos los recursos presentados.

Un detalle no menor de la actuación de la Municipalidad es que licitó y adjudicó la obra sin tener cesión ni posesión del mismo, ni acuerdo con el gobierno de la provincia que convenga la realización de una obra de su competencia, con los recursos asignados a la Municipalidad para integrar el “Fondo de Financiamiento Educativo” desviándolos de su finalidad esencial, entre otras irregularidades observadas, llegando al extremo de afirmar que la obra se asienta en un predio de “cuatro manzanas próximo a la Universidad de Moreno”, lo que permite inferir que estaba adelantando su pretensión de tomar por propia no solo a la fracción 2A en disputa con la Universidad, sino a todo el Campus Deportivo de la UNM (Parcela 1 según Plano de 2012).

Este proceder es a partir de entender que dichas parcelas son propiedad de la Municipalidad de Moreno en razón de constituir equipamiento comunitario en los términos de la Ley Provincial N° 8912, lo que además incluye al edificio en préstamo. Va de suyo que la Municipalidad de Moreno, estaba perfectamente al tanto que NO era titular del dominio del predio donde llamó a licitación, nunca le fue cedido por el Estado Nacional y nunca lo ocupó hasta que lo usurpara el día 4 de marzo de 2023, varios meses después de adjudicada y expulsando a la Universidad, una vez que logró hacer anular el plano y que se inscribiera dicha anulación en el Registro de la propiedad en febrero último.

Cabe señalar que ambas decisiones de las autoridades provinciales, fueron recurridas por la vía administrativa por la Universidad por causar gravamen a esta, pudiendo comprobar que la cédula catastral Ley 10.707 de la parcela 2 del Plano de 2012 presentada por la Municipalidad en 2021 ante ARBA, difiere de la original que tramitó la Universidad (por mandato del Convenio de Uso de 2010) donde consta que no se hallaba cedida a la Municipalidad sino que figuraba como propiedad del Estado Nacional y con domicilio en sede de la Universidad; además de que dichas decisiones nunca fueron notificadas a la Universidad ni a las entidades existentes ni al Estado Nacional Argentino, y tampoco se dio intervención previa para descargo alguno durante la tramitación, desconociendo los antecedentes de la titularidad y cesiones que se acreditaron para realizar el trámite de aprobación del plano en 2021; entre otras irregularidades observadas y que fueran rechazadas sin fundamento por las mismas autoridades intervinientes.

Es ilógico sostener que el Estado Nacional se ha desprendido de un bien cediéndolo como espacio comunitario al Municipio para que se incorpore al patrimonio de este y que más tarde, lleve a cabo en ese mismo inmueble –que ya no sería de su propiedad¬- la construcción de un jardín maternal (el Kesachay) cuya titularidad dominial debería haber solicitado al Municipio a través de una cesión gratuita u onerosa; siendo que en modo alguno puede sostenerse que la Municipalidad, al momento de aprobar el plano de mensura de 2021, desconocía los términos del Convenio de Uso de 2010 y el del 2021 y mucho menos las ocupaciones existentes a la fecha.

Resulta manifiesto que más allá de los sectores en los cuales se dividió el inmueble del ex Instituto Riglos, era voluntad del titular dar permiso de uso a las partes y articular acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial una vez producidas dichas ocupaciones. Tan es así, que la transferencia de dominio de la parte exclusiva de UNM fue realizada por el propio Congreso de la Nación mediante el dictado de la Ley N° 27.068 que le transfirió a título gratuito el dominio de los inmuebles ya consolidados al uso universitario. Es decir, lo mismo debe ocurrir con el inmueble destinado a la Municipalidad de Moreno y los espacios (por la Plaza Bujan, calles y fracciones) que exceden con creces las cesiones que correspondería efectuar por fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en Decreto-Ley N° 8912/77 (solo aplicable a las subdivisiones para crear urbanizaciones), conjuntamente con los inmuebles a ceder al Instituto Superior de Formación Docente Nº 110 “Mercedes de Lasala y Riglos” y al Jardín de Infantes asociado, Nº 938 “Madre Clara”, ambos dependientes de la provincia de Buenos Aires y el de la propia Universidad que nos ocupa.

Al respecto, del referido Decreto-Ley N° 8912/77, surge que el máximo a ceder para áreas verde y reservas de uso público no pueden exceder el 14% de la superficie a subdividir y si tomamos los datos del Balance de Superficies del Plano de mensura de 2012 solo se mantuvo en cabeza de su titular dominial, el Estado Nacional, el 60,16 % de la superficie, mientras que el municipio recibió el 39,84% de la superficie, es decir un 25,84% por encima de la exigencia establecida en el Decreto-Ley N° 8912/77, incluidos los espacios verdes y públicos a ceder y calles abiertas y a abrir.

Por todo lo expuesto, la Universidad solicitó al Sr. Juez, además de la confirmación de las medidas de “no innovar” o de “prohibición de innovar” oportunamente decretadas y luego revocadas, hasta la finalización de la presente acción, y a la vez, que se disponga la traba de anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires sobre el inmueble materia del litigio.

Con posterioridad, la Fiscalía Federal de Moreno en su dictamen contesto vista y consideró competente la jurisdicción para entender en los actuados.

A su vez, la Universidad dio cumplimiento a la documental solicitada y amplió su demanda en el mes de agosto pasado, dado los acontecimientos acaecidos con posterioridad a la interposición de la acción. En primer lugar, por los pronunciamientos posteriores a las medidas cautelares que las dejaron sin efecto y luego, como consecuencia de los rechazos de los recursos presentados ante las autoridades provinciales, realizados de manera errónea y agraviante.

Como se dijo, ambas partes tienen pretensiones sobre el mismo inmueble, fundadas en la aplicación de regímenes jurídicos diferentes, pero la Municipalidad sostiene su derecho únicamente en una constancia registral que no tiene carácter constitutivo de derechos, y que sólo responde a un accionar administrativo antijurídico y erróneo de la provincia; con el agravante de que se ha hecho por la fuerza con el inmueble, y se encuentra o encontraría realizando una obra que lo transformaría de manera permanente contra los intereses de la Universidad; por lo que esta última insistió en que se suspendan esas modificaciones hasta tanto se dirima la titularidad del bien.

Cabe reiterar que son múltiples los motivos por los cuales resulta inaplicable la normativa provincial invocada por el Municipio y avalada por las autoridades provinciales siendo que, no existió voluntad de ceder al municipio la parcela en cuestión; no existe acto, norma ni expresión de volitiva alguna que sirva de base para la creación de una “reserva de equipamiento comunitario” ni para la realización de un plano que implique transmisión del dominio; muy por el contrario, existe una clara e inequívoca expresión de voluntad tendiente a ubicar usos preexistentes en ese terreno, y otorgar cualquier remanente a esta Universidad; y la sola aparición de ese formulismo en un plano técnico y una errónea inscripción registral no pueden desbaratar la realidad fáctica y jurídica acerca del dominio del bien, lo contrario implicaría vulnerar el régimen constitucional de propiedad, así como la propia separación de poderes, el sistema federal y la prelación normativa del artículo 31 CN.

Por otra parte, el procedimiento administrativo que llevó a esa resolución atacada, en ningún tramo del devenir administrativo dio intervención a los organismos de la constitución provincial que han de tomar vista y emitir dictamen, con el agravante de que siquiera dio intervención a la Universidad a la que se estaba afectando severamente su derecho, entre otras entidades.

Sobre este particular, hemos advertido oportunamente que el prepotente avance de la Municipalidad afecta a la ESPUNM, que ha debido implementar planes para intentar mitigar los profundos daños producidos, mientras deba permanecer confinada a un espacio provisorio e insuficiente. En la actualidad la Escuela funciona en las condiciones en que se puso en marcha, en un lugar provisorio y así fue planteado públicamente desde su inicio, dentro de un sector delimitado del Campus Universitario, ya que no podía acceder a su predio y edificio por la ocupación planteada y que diera origen al convenio del año 2020. El espacio con que cuenta, ha sido sucesivamente ampliado hasta el límite de su capacidad, con la incorporación de aulas y espacios modulares y siendo que nunca se concretó el traslado al edificio propio dentro del razonable plazo previsto, y como ya se señaló, la estrategia compartida por el gobierno nacional, provincial y la Universidad entró en crisis por causas ajenas a la Universidad.

De lo expuesto, surge que esta situación excepcional no ha dejado de agravarse a la luz del proceder del Municipio, las declaraciones públicas y los hechos comprobados. Es por ello que la UNM rediseñó el Plan de Contingencia propuesto el pasado 27 de octubre de 2022, teniendo en cuenta las últimas medidas de ampliación realizadas y a realizar, en el nuevo Plan de Continuidad antes aludido, de modo de poder garantizar la apertura de nuevas cohortes para dar continuidad a la ESPUNM, pero reducida a 216 estudiantes por turno, entre otras restricciones transitorias para poder superar esta situacion.

Como hemos dicho, la localización actual de la ESPUNM es incompatible porque se encuentra inserta dentro de un espacio de educación superior de adultos, además de que no está en condiciones espaciales de expandirse más, ni satisface las necesidades mínimas del proyecto, y tampoco es razonable segmentar el Campus Universitario para este destino. También es oportuno aclarar que la UNM no posee predios libres de uso. El Plan Maestro de Intervención para el Desarrollo Edilicio, Infraestructura y Equipamiento y el Plan de Gestión Ambiental y Sustentabilidad del Campus implementados desde el año 2012 y periódicamente actualizados, con sustento al Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad (en función de las proyecciones, necesidades y demandas del territorio), ya ha orientado definitivamente y establecido los usos y destinos del predio y de las edificaciones existentes y proyectadas razonablemente.

Precisamente, por Resolución UNM-CS Nº 1045/23 del CONSEJO SUPERIOR, la UNIVERSIDAD debió declarar la Emergencia Edilicia para adoptar diferentes medidas de excepción en un plazo perentorio de ejecución, y poder así abordar el agotamiento de la capacidad áulica disponible, tanto en lo que hace al funcionamiento de la Escuela como de la Universidad misma. Este apremio, es el resultado de la negativa de la MUNICIPALIDAD a extender la certificación de aptitud ambiental de diferentes obras que la UNIVERSIDAD ha impulsado durante este tiempo, por lo que no ha podido materializarse ninguna obra nueva en la que haya debido intervenir la actual gestión de gobierno local, entre otros impedimentos causados, incluida esta controversia por el predio, el edificio existente y la obra edilicia impedida de la ESPUNM, lo que ha implicado el agotamiento de la capacidad áulica disponible; situación que se ha agravado con el incremento de la matriculación de estudiantes y actividades formativas, de más del 10% respecto del corriente año, en el que iniciarán cuatro nuevas Carreras del Área de Diseño, las que exigen la apertura de las obligaciones curriculares del 2° año en 2024, sin computar lo que debe adicionarse por el inicio de la Carrera de Abogacía.

Es por todo ello que, en atención a la entidad de los bienes jurídicos en juego, es decir, el derecho a la educación (inclusive en estas circunstancias, en el nivel superior) y la necesidad de alcanzar soluciones prontas que garanticen el funcionamiento normal de la Escuela, también se solicitó la fijación de una audiencia conciliatoria, nunca concedida en las innumerables gestiones realizadas.

Finalmente, el 29 de septiembre pasado, en el auto de traslado dispuesto por el Juez Federal interviniente, se resolvió correr traslado de la demanda a la Municipalidad, a ARBA y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires para que comparezcan y contesten dentro del plazo de sesenta 60 días, opongan todas las defensas y excepciones que tuvieran y acompañen toda la documental que consideren; a la vez que se ordenó la anotación de litis del bien inmueble en disputa.

En consecuencia, cumplimos con el deber de diligenciarlas e informar a comunidad escolar de la situación procesal de esta controversia que, a partir de esta medida, inicia un proceso de resolución por esta vía.

En este contexto, hacemos público una vez más que proseguiremos en la defensa del derecho a la educación y el cumplimiento de nuestros deberes como funcionarios públicos velando por el patrimonio del a Universidad. Tenemos la convicción que finalmente prevalecerá la verdad y la justicia. Mientras tanto y a pesar de todos los obstáculos que venimos soportando, continuaremos realizando todos los esfuerzos y planes que sean necesarios para la continuidad y normal funcionamiento de la UNM en general y de la ESPUNM, en particular.

Por último, informamos que para todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.